domingo, 5 de noviembre de 2023

Articulo 23

 Persona acusada de un delito tiene que tener un proceso y dicho proceso determine si es condenado o que durante el proceso se le  absuelba también indico que no se podra procesar por el mismo delito más de de una vez, prohibe la practica de no absolver de la instancia.



1 comentario:

  1. Una persona levanta una demanda por agresion sexual por parte de un ex´s presidente de su municipio, se abre una carpeta de investigación en la cual se presentan anomalías, como la perdida de pruebas presentadas por la parte afectada, esto no evita que se siga el procedimiento y gracias a la asesoría del abogado de parte de la afectada es como se logra abrir un juicio en contra del acusado en el que dicho juicio la parte acusada no se presenta, el juez falla en contra de la persona afecta, aún cuando existen pruebas que acusan al demandado y prueban su culpabilidad de los hechos, causando que la parte afectada abre un juicio de amparo donde se presume la clara violacion a sus derechos humanos y constitucionales por parte de la autoridad bajo el respaldo del artículo 23 donde describe la falta cometida en contra de la afectada, pues la persona a cometido un crimen, tiene que ser procesada según lo marque la ley, es decir, tendrá que procesar como primera instancia juicio ordinario donde se hacen el ofrecimiento de pruebas, los alegatos y la sentencia como segunda instancia, teniendo como margen que la persona procesada ya se vea afectada y tiene que recurrir a recursos que la misma ley otorga para combatirla ante los tribunales, sin embargo, no se cumplen los dos anteriores puntos, pues el acusado fue totalmente absuelto sin haber estado presente en el juicio y esto tiene como consecuencia que a la persona que se le han violado sus derechos tendrá que promover un juicio de amparo, si dicha persona ya ha sido sentenciada y ya procesada no se le puede demandar por el mismo crimen más de una vez sin importar si se le absuelva o condene, en este caso no se le procesó más de una ves, sin embargo, la autoridad violento los puntos antes mencionados, logrando que el juicio falle encontrar de la parte acusada y garantizando los derechos de la parte afectada.

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Articulo 29

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