Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede tener tener fuero ni gozar de privilegios por tener poder que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. En ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejercito. Cuándo un paisano esté en un delito o faqlta del orden militar complicando, conocerá del caso la autoridad civil que corresponde.
Las garantías establecidas en este artículo protegen el derecho humano a la igualdad ante la ley. Parte del supuesto de que todos los seres humanos poseen la misma e idéntica dignidad y por lo tanto tienen derecho a un trato justo por parte de las autoridades, es decir, que no se deben otorgar privilegios ni hacerse distinciones entre las personas, bien sea a través de las leyes que los rigen o en los momentos en los que sean sometidos a un juicio por parte de las autoridades competentes.
ResponderEliminarEn cuanto a las leyes, este artículo prohibe las llamadas leyes privativas, que obligan a una persona y pierden su vigencia una vez que son aplicadas. Es decir, sostiene que las leyes deben ser generales y abstractas, o sea, que deben regir a todas las personas que se sitúen en el supuesto previsto por la ley y aplicarse a todos los casos previstos por el supuesto legal. Por el contrario, las leyes privativas son particulares y concretas. Un ejemplo sería una ley que prohibiera a determinada persona realizar determinada actividad, o que la obligara a realizarla.
Las leyes privativas son distintas de las leyes especiales, que obligan a una determinada categoría de personas, por ejemplo a los comerciantes, a los patrones, a los trabajadores. En estos casos, son
generales porque se aplican de modo abstracto a todas las personas que pertenezcan a cada una de estos colectivos y no sólo a una o a unas cuantas personas dentro de la misma categoría.