domingo, 5 de noviembre de 2023

Articulo 14

 Ninguna ley se dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades , posesiones o derechos, solo mediante juicio seguido  ante los tribunales establecidos. conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón , en los juicios del orden criminal.

En los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra o  ala interpretación jurídica de la ley.




1 comentario:

  1. El artículo 14 de la Constitución mexicana se encuentra dentro de las garantías de seguridad jurídica, ya que de su lectura pueden observarse un conjunto de limitaciones que tiene el Estado en relación con los individuos, es decir, establece límites y requisitos al Estado en caso de que quiera intervenir en la esfera jurídica de los gobernados.

    Así, en este artículo se deja ver que si el Estado rompe con esas limitantes determinadas o no cumple con los requisitos ahí establecidos, los actos jurídicos que realice carecerán de toda validez jurídica. En este sentido, las garantías de seguridad jurídica deben definirse como el conjunto de condiciones, elementos o circunstancias previstas a que debe sujetarse una autoridad para generar una afectación válida en la esfera del gobernado, la cual está integrada por un conjunto de derechos.

    Este tipo de garantías poseen un aspecto positivo, es decir, le imprimen al Estado la obligación de cumplir con determinados requisitos, generando con ello certidumbre jurídica en sus actuaciones. Las garantías que poseen aspecto negativo son aquéllas que le imprimen al Estado una obligación de no realizar actos que lesionen dichas garantías. Por ejemplo, en las garantías de igualdad el Estado debe de abstenerse de realizar actos discriminatorios.

    La primera garantía de seguridad jurídica que establece este artículo es aquélla que se refiere a la irretroactividad de la ley. La retroactividad

    se conoce también como conflicto de leyes en el espacio, es decir, determinar en presencia de dos leyes, una antigua y otra nueva, cuál de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, situación, etcétera. La retroactividad consiste, pues, en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con ante-rioridad al momento en que la norma entra en vigor.

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Articulo 29

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