domingo, 5 de noviembre de 2023

Articulo 22

 Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los acotes , los palos,  el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación y trascedentales.

No se considera confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos la acción de extinción de dominio se ejercitara por el ministerio público o atraces de un proceso jurisdiccional , toda persona que se encuentre relacionado con investigaciones derivadas de hechos de curupción , encubrimiento , delitos cometidos por senadores públicos ,delincuencia organizada ,robo de vehiculos etc. Atoda persona que considere ofectada se le debera garantizar el acceso de los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia lesgislativa del bien sujeto al procedimiento.



2 comentarios:

  1. Los derechos económicos, sociales y culturales son indispensables para la dignidad humana y el desarrollo de la personalidad.
    A toda persona que se considere afectada ya sea por robo delincuencia organizada abuso o secuestro, se le debe garantizar el acceso a los medios de defensa
    adecuados, y a las personas que encuentren culpables deberan pagar con cárcel sin derecho a pagar una multa. Ya que todo individuo tienen derecho a la seguridad, protección y libertad así mismo la ley debe establecer mecanismos para que las autoridades se encarguen de brindar a la sociedad mayor seguridad y tranquilidad.

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Articulo 29

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