domingo, 5 de noviembre de 2023

Articulo 24

 La libertad de conviciones eticas de conciencia y de religión podemos elegir nuestras creencias y llevarlas acabo siempre y cuando no cometamos delitos o faltas encontra de la ley. Prohibe su uso para fines politicos.

Contiene 2 Reformas:

1.-El congreso no puede dictar que prohiban alguna religión.

2.-Las cuestiones religiosas como misas y ese tipo de cosas solo se llevaran acabo dentro de sus instalaciones y quien no lo haga se apegara a las normas de la ley



1 comentario:

  1. Un estudiante de una universidad publica es el organizador de una rodada de motociclistas en honor a virgen de Guadalupe causando afectaciones en cuento a la circulación vehicular sin embargo cuenta con los permisos y supervisión por parte de la autoridad vehicular es decir elementos de transito, el director de la universidad se ve afectado tras el embotellamiento que la rodada causo esto hace molestar al director quien se proponía llegar a la escuela, se bajo de su unidad y acude con los elementos de seguridad a exigir el circulación ante dicha petición los elementos de transito no puede hacer nada pues la rodada cumple con las condiciones que exige la ley, al llegar a su escuela y conversar con sus secretarios se entere que quien organizo la rodada fue un alumno de su institución el cual provoco su retraso el director busco al tutor de ese alumno y el cual le informa que falto a clases por la rodada el mismo dia que se llevaba a cabo un examen importante y gracias a ese hecho el director decide expulsar al alumno de la universidad bajo el comentario de que el no permitiría alumnos religiosos e irresponsables dicho acto desencadenara que el alumno afectado demande al director,
    tras el juicio se determina la falta cometida del articulo 24 pues ni una entidad gubernamental puede denigrar a una persona por un acto religiosos pues el mismo articulo marca que somos libres de elección religiosos o ética sin afectar a otras personas
    el directo apelo bajo el punto de que el si vio afectado en el embotellamiento sin embargo dicho acto con memorativo a la religión contaba con la exigencias y supervisión de ley y gracias a los testimonios de los elementos de transito la apelación del director es rechazada con el respaldo del Articulo 23 reformado DOF 28-01-1992, garantizando sus derechos del estudiante es como logran reparar los daños académicos y morales, logrando la sentencia del director.

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Articulo 29

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