domingo, 5 de noviembre de 2023

Articulo 27

 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo a la propiedad privada. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interes publico asu como el regular. En beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales suseptibles de aprobación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza.



2 comentarios:

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  2. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
    tiene un valor simbólico excepcional porque ha sido, durante décadas, el lugar privilegiado para la definición del nacionalismo revolucionario, es decir, la articulación concreta, jurídica, de la Nación, el Estado y la Revolución.
    impactan a la posesión tanto del ejido como de las tierras comunales y rompen las reservas legales que hacían suponer a la tierra, incluyendo la de los asentamientos humanos, como “patrimonio familiar”.
    por primera vez se permite la venta del suelo ejidal y comunal, lo cual supuestamente permitiría que paulatinamente se reemplazara su venta ilegal por su incorporación ordenada al desarrollo urbano legal
    abrir camino para que los ejidos y las comunidades entren en la dinámica del mercado y para hacerlo es necesario que cuenten con un documento jurídico que les respalde en este acto.
    Salinas de Gortari, construyó en la segunda mitad de su gobierno, una mayoría calificada en el Congreso, para llevar a cabo reformas constitucionales en detrimento de conquistas sociales.toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a participar de los avances científicos y sus beneficios y a ser valorada por su trabajo
    Las disposiciones agrarias emanadas de la Revolu­ción Mexicana tenían como objetivo disolver los lati­fundios y restituir las tierras comunales expropiadas en 1856 a raíz de las Leyes de Reforma. Así, en 1911, el Plan de Ayala mencionó, previa indemnización, la expropiación de terrenos; e; Plan de Veracruz, de 1914, intentaba restablecer un régimen de propiedad que garantizara la igualdad de los mexicanos; y la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 anuló las enajenacio­nes de tierras comunales, concesiones y venta hechas por la autoridad federal a partir de 1870; además, al amparo de esta ley se creó una Comisión Nacional Agraria y una local para cada estado o territorio de la república.Estas disposiciones legales formaron parte de los antecedentes que dieron origen al concepto social del Artículo 27 de la Constitución del 5 de febrero de 1917, el cual establece como principio central que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional pertenecen originalmente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas. Bajo este principio, y ante la acción constante del Estado para regular el aprovechamien­to y la distribución de la tierra, surge la propiedad social y se reconoce y limita la pequeña propiedad.

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Articulo 29

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