domingo, 5 de noviembre de 2023

Articulo 19

 Ninguna detención ante autoridad judicial podra exceder del plazo de setenta y dos horas apartir de que el cindicato sea puesto a su disposición, sin que se justifique con  un auto de vinculación a proceso en el que se expresara. El ministerio público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no seam suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el jucio.

El juez ordenara la prisión preventiva oficialmente en los casos de Abuso sexual, delincuencia organizada, feminicidios, secuestros, trata de personas, corrupción etc.

La ley determinara los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. Todo mal tratado en la aprehensión o en las prisiones son abusos que serán corregidos  por las leyes y reprimidos por la autoridad




1 comentario:

  1. Ninguna persona en conflicto puedes ser detenido más de 72 hrs o te vinculan o proceso o si bien te dejan en libertad
    Cuando te vinculan a proceso deben presentar o establecer el delito por el cual se te imputa de igual manera deben presentar estos requisitos * lugar en donde sucedió el conflicto *cuando sucedió * Dónde sucedió y a qué hora sucedió o si bien te dejan en libertad por falta de pruebas

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Articulo 29

 En caso de que una cosa o acción ponga o perturbe la paz pública o de cualquier otro conflicto solo el presidente de los Estados Unidos Méx...