domingo, 5 de noviembre de 2023

Articulo 5

 A ninguna persona podría impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo siendo lícitos.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su consentimiento , salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

En cuánto a los servicios públicos solo serán obligatorios en los terminos que establezcan las leyes respectivas de armas y los jurados de elección popular, directa o indirecta.

El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menos cabo .

La perdida o el sacrificio de la libertad de la persona.

El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley sin poder exceder de un año en prejuicio del trabajador y no podrá excederse.



1 comentario:

  1. Este artículo nos da el derecho de elegir libremente nuestros trabajos,sin que nadie viole nuestra integridad ,ni nos hobligue a laborar en algo que no sea de nuestro agrado ,un ejemplo de estas violaciones las podríamos ver en nuestros antepasados,ya que se llevaba a cabo la esclavitud,estos hombres y mujeres fueron hobligados de por vida a realizar trabajos que los ponía en constante peligro,sin recibir sueldos o algo a cambio, actualmente las autoridades o algunas personas ,violan este artículo ya que piden dinero a cambio para dejar trabajar a los comerciantes en ciertos lugares,y cobran cuotas muy altas para que los conductores de servicio público puedan transitar, gracias al derecho, ahora ya podemos decidir que hacer ,tomando en cuenta que algunos trabajos requieren de preparación,cursos, títulos universitarios etc

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Articulo 29

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