domingo, 5 de noviembre de 2023

Articulo 16

 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, bienes y al igual que todos tienen derecho a la protección de sus datos personales.

No se puede liberar una orden de aprehensión si no por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho, que la ley señale como delito sancionado con pena privada de libertad y obren datos que establezcan  que se ha cometido este hecho.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprensión, deberá poner al inculpado a disposición de un juez. La contracción a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indicado en el momento en que este cometa el delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

En caso de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indicado puede sustraerse, el ministerio publico pondrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundado y expresando los indicios que motiven su proceder.

En caso de urgencia el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención




1 comentario:

  1. De acuerdo al Artículo 16, ”Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”
    Mismo que esta siendo violado por los policias Estatales que circulan en el municipio de Zongolica al poner retenes en las principales salidas del municipio, abusando de su autoridad y obligando a los choferes ah pagar una cuota para dejarlos circular, ya que de no ser asi les recogen su vehículo
    De estos hechos se puede asumir que la autoridad se esta metiendo con las posiciones de estas personas, sin razón alguna y sin una orden que los ampare

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